Para determinar si te corresponde o no pensión compensatoria cuando te separas o divorcias debes tener en cuenta si la ruptura te ha causado o no un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación o del divorcio.
El desequilibrio económico es la situación que sufre uno de los cónyuges, con respecto a la posición económica del otro cónyuge, que implica un empeoramiento de su estatus económico con relación al que tenía constante el matrimonio.
El Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencia dictada el 19.01.2010 tiene declarada como doctrina jurisprudencial que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio, debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge DURANTE TODO EL MATRIMONIO, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges y, su situación anterior al matrimonio: si trabajaba o no, si tenía preparación o estudios…….etc.
Una vez reconocida la pensión compensatoria, bien de mutuo acuerdo por los cónyuges, o bien por el Juez en Sentencia, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona» (art. 101.I CC).
En cambio, «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de este podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquella, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima» (art. 101. II CC).
La STS 15 junio 2011 (Tol 2188737) afirma, así, que «Esta enumeración no es taxativa pues también extingue el derecho a pensión la renuncia, la prescripción, la reconciliación entre los cónyuges [en el caso de separación] o el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el convenio [p.ej., la posterior carencia de medios, trabajo o bienes, del deudor para seguir haciendo frente pago] o, el transcurso del plazo cuando se fijó con carácter temporal».
El art. 101.I CC tiene carácter dispositivo: quiere ello decir que la extinción no tendrá lugar, cuando los cónyuges hayan pactado en el convenio regulador que la pensión se pague, a pesar de concurrir cualquiera de las causas previstas en el mismo.
Así, la STS 20 abril 2012 (Tol 2532595) admite la validez de un pacto, contenido en un convenio regulador, por el cual se acuerda que el marido satisfaga una pensión compensatoria a la mujer, aunque esta acceda a un puesto de trabajo y, por lo tanto, no la necesite para subsistir. (Tirant online).
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