En caso de separación o divorcio y si ha sido de mútuo acuerdo, está claro que en el Convenio Regulador que firmemos con nuestro excónyuge, quedará recogido si pagaremos al 50 % (o en el tanto por ciento que se fije) el gasto extraordinario de ordenador, tablets o dispositivos electrónicos de nuestros hijos.
Perro , ¿qué ocurre si no se ha regulado en el Convenio Regulador y surge este gasto por parte de uno de los hijos porque le hace falta para el Colegio o la Universidad?
«Estos requisitos concurren en los gastos de ordenador impugnados por el apelante que la resolución recurrida declara procedentes; se trata de un gasto caracterizado por la excepcionalidad, unicidad y no reiteración periódica, que es necesario como herramienta para la formación educativa en una joven que cuenta con 17 años cuando se adquiere el dispositivo, y cuyo importe de 599 € no cabe entender desproporcionado.
O la (AAP León, secc. 2, del 06/06/2019, rec. 50/2019) que recoge que «es «un instrumento necesario para los menores y jóvenes, en cuanto que no solo contribuye a facilitar sus tareas escolares, y formativas, sino que además se convierte en una herramienta de trabajo necesaria, ya que algunas de las actividades se marcan por los profesores a través del correo electrónico, y para la realización de los trabajos se precisa de un ordenador o Tablet, necesariamente el importe de dicho aparato, que tanto por su coste, como por que no se trata de un gasto habitual y ordinario, encaja dentro del concepto de gasto extraordinario, ha de ser abonado al 50 por ciento por el recurrente».
De este modo la conclusión es que siempre que sea necesario el ordenador o dispositivo para realizar sus tareas o desarrollar sus estudios, los hijos tendrán derecho a que sus padres contibuyan ambos al pago del mismo, pero debe ser proporcionado a los ingresos de ellos, quiere ello decir que no se puede comprar el más caro o uno no acorde a la situación económica de los progenitores.
