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Que ocurre si dejamos de pagar una pensión de alimentos establecida en sentencia para nuestros hijo

Oct 4, 2023

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, PODRÁ INCURRIR EN UN DELITO DE ABANDONO FAMILIAR Y podrá ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendiendo al art 227 Código Penal.


Además  el autor  de este delito será condenado en concepto de responsabilidad civil, al pago de todas las cantidades adeudadas por alimentos. Y asimismo la pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a pena de prisión como a pena de multa, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebelde, a los efectos de antecedentes penales.


Cuando se ha interpuesto una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos y se va a celebrar un juicio penal, el acusado podrá alegar en su defensa, además de que ha pagado total o parcialmente la cantidad, que carece de recursos económicos que le imposibiliten hacer frente al cumplimiento de dicha obligación por ejemplo porque ha perdido el trabajo o porque ha tenido que cerrar su empresa.


Tanto para el supuesto de denunciar este tipo de delitos, como de defender a la persona investigada, póngase en contacto con este despacho de abogados, que somos especialistas en ello, en los números de teléfono: 957480567, 957485726 y 957 013463.